Acuerdo adjuntodelos Juzgados de lo Mercantil de Andalucía que han acordado una unificación de criterios sobre el procedimiento especial para microempresas (PEM), la aplicación de los Medios alternativos de solución de conflictos (MASC) y la fase de liquidación. El acuerdo incluye también un llamamiento a reforzar la oficina judicial con equipos especializados para evitar el colapso de la tramitación concursal. Entre los principales puntos acordados destacan:
Procedimiento especial para microempresas (PEM):
En casos sin masa, se concluye el procedimiento directamente por insuficiencia de bienes (art. 720.1.3 TRLC), otorgando un plazo de 20 días para alegaciones conforme al art. 706 TRLC.
No cabe recurso contra el auto de inadmisión, aunque puede presentarse una nueva solicitud corregida.
Los créditos comunicados fuera de plazo no se reconocen como créditos concursales y se califican como no concurrentes.
La reapertura del procedimiento para solicitar la EPI solo será admisible si concurre un cambio sustancial que impida calificarlo de nuevo como sin masa.
Medios alternativos de solución de conflictos (MASC):
El concurso de acreedores queda excluido de la exigencia de acudir a MASC, tanto en la tramitación general como en sus incidentes, incluyendo lo regulado en los libros II y III del TRLC.
Fase de liquidación:
Se estructura en dos fases: venta directa por la administración concursal y, subsidiariamente, venta mediante entidad especializada.
Se fijan reglas específicas para la venta de inmuebles hipotecados, derechos de crédito y unidades productivas, así como para la publicidad, garantías, cargas y adjudicaciones.