Declara la Sala que el acuerdo extrajudicial de pagos en ningún caso puede modificar el contenido de la obligación de abono de alimentos fijada judicialmente en un procedimiento de familia, pues para modificar esta obligación habrá que acudir al específico procedimiento de modificación de medidas, ante el juez de familia competente. Concluye que el acuerdo extrajudicial sólo afectará a los créditos de alimentos anteriores a su solicitud, incluidos los ya devengados, pero no a los que se devenguen con posterioridad.  TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil , Sentencia 86/2019, de 13 de febrero de 2019